MANTENIMIENTO Y RECARGA

Cumplimiento en todo el territorio nacional

El control periódico, mantenimiento y/o recarga de los extintores, además de ser una cuestión de seguridad y prevención, es un requerimiento legal que rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo según la NOM-002-STPS-2010. Quienes no lo hagan serán expuestos a posibles sanciones y multas.

Extintor para mantenimiento

Mantenimiento a extintores (NOM-002-STPS · 7.18)

Proporcionar mantenimiento a los extintores como resultado de las revisiones mensuales. Dicho mantenimiento deberá estar garantizado conforme a lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005 o las que lo sustituyan y habrá de proporcionarse al menos una vez por año. Cuando los extintores se sometan a mantenimiento deberán ser reemplazados en su misma ubicación por otros cuando menos del mismo tipo y capacidad.

Extintor CO2 para recarga

Recarga de extintores (NOM-002-STPS · 7.19)

Proporcionar la recarga a los extintores después de su uso y, en su caso, como resultado del mantenimiento, la cual deberá estar garantizada de acuerdo con lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005 o las que la sustituyan.